Quienes adquieren unos bienes raíces de quien ha sido demandado en un juicio sumario hipotecario, no pueden, como causahabientes, estimarse terceros extraños a las consecuencias de ese juicio, y por la misma razón por las que les aprovechan las resoluciones judiciales que en favor de su causante se dicten con relación a los bienes que éstos les transmitieron, les perjudican las que a los propios causantes sean adversas.
Amparo civil en revisión 1851/36. Delgado Abel F. y coags. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.