Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356982
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1938 00:00
SUCESIONES, VALIDEZ DE LAS ADJUDICACIONES EN LAS.

Las adjudicaciones hereditarias sólo tienen fuerza entre los herederos que concurren al procedimiento, pero de ningún modo en contra de aquellos que no fueron oídos, puesto que les queda todavía el derecho de petición de herencia, y menos en contra de extraños que tienen en su poder los bienes que se dicen pertenecer a la sucesión, por concepto de otro título, y como en un juicio reivindicatorio se tienen que examinar forzosamente todos los elementos de la acción de dominio, es claro que si el actor en el juicio, exhibe un título de adjudicación, proveniente de un juicio sucesorio, y con solo este elemento, pide la entrega de los bienes de una persona extraña a dicha sucesión, la cual se ostenta como propietaria de los inmuebles, exhibiendo una información ad perpetuam y ofreciendo la declaración de testigos y algunos otros elementos probatorios, es indudable que el sentenciador está obligado a resolver si frente a estos elementos de prueba, el título del actor es bastante para declararlo único y legítimo propietario del inmueble, por más que el extraño no hubiese fundado la sine actione agis, precisamente en la existencia de esos otros títulos a su favor, pues siendo el juicio de propiedad esencialmente contradictorio, en él sólo puede vencer quien tenga mejor derecho, y no se concibe que el dominio se defiera a quien sólo ha comparecido a un juicio sucesorio, para adquirir, un título con perjuicio de persona extraña, lo que equivaldría a privar de parte de su patrimonio a quien no ha sido oído ni vencido.

Amparo civil directo 166/35. Luna Clicerio. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.