Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356983
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1938 00:00
ARRENDAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

No es verdad que el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, por parte del arrendatario, en cuanto al pago de rentas, sólo de derecho al arrendador, para exigir el pago correspondiente o la rescisión del contrato, y en uno y otro casos, el pago de daños y perjuicios, ya que no es éste el único efecto que produce tal incumplimiento, toda vez, que de acuerdo con el artículo 2965 del Código Civil del Estado de Jalisco, el arrendatario que falte a uno de los plazos señalados para el pago de las rentas, no tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato, lo cual puede considerarse como una versión especial de la exceptio non adimpleti contractus, cuyo fundamento racional se relaciona con la teoría de la causa, según la cual, en un contrato sinalagmático, la causa debe sostener dicho contrato, durante toda su existencia, por lo que la obligación de una de las partes se encuentra sin causa, en la medida en que la obligación del otro contratante no ha sido cumplida.

Amparo civil directo 3703/37. Peña José. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.