Si el demandado no reclama en forma alguna el proveído que admite como prueba un documento, es indudable que el mismo causa estado y finca una situación jurídica dentro del juicio, para el efecto de hacer la estimación de su valor probatorio, y siendo ello así, el sentenciador está imposibilitado para estudiar y decidir cualquier defecto formal en que se hubiere incurrido al presentar el documento, cuando esta cuestión ya ha quedado precluída, desde el momento en que el Juez de primera instancia admitió esa prueba sin reclamación de la contraparte, y si la autenticidad del propio documento quedó acreditada en la averiguación respectiva, promovida por el propio interesado, quien se limitó a redargüirlo de falso.
Amparo civil directo 2688/37. Flores Laura. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.