Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356986
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1938 00:00
PERSONALIDAD EN JUICIO, EFECTOS DE LA FALTA DE.

Si la autoridad judicial declara acreditada la excepción dilatoria de falta de personalidad, resulta superfluo que se ocupe de cualquiera otra excepción, supuesto que la personalidad de los litigantes es un presupuesto procesal sin el cual no puede afirmarse que exista juicio, y por lo mismo, decidido que el actor carece de la personalidad con que se ostenta al ejercitar la acción, no es posible el estudio de cualquiera otra cuestión jurídica planteada al producir la contestación de la demanda, por carencia de juicio propiamente dicho, ya que no existiendo el proceso judicial con su contenido jurídico formal y sustancial, ninguna eficacia pueden tener sus consideraciones ni la decisión de la acción intentada.

Amparo civil en revisión 1452/37. Garza y Garza Joaquín. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.