Como la interposición del recurso de queja consignado en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no suspende los efectos de la determinación en que se desecha la apelación extraordinaria, la autoridad judicial obra con estricto apego a la ley, al disponer que se lleve adelante un lanzamiento decretado, ya que si conforme al artículo 495 del propio ordenamiento, la sentencia que decreta el desahucio, es apelable en el efecto devolutivo, y puede ejecutarse sin necesidad de ser engrosada y sin el otorgamiento de fianza, eso mismo procede hacer cuando el recurso interpuesto ha sido desechado y contra el auto respectivo se ha hecho valer la queja, puesto que ésta no suspende los efectos de la determinación recurrida.
Amparo civil en revisión 5703/36. Gutiérrez Rodolfo y coagraviado. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.