La autoridad responsable sólo está obligada a cumplir en sus términos, una ejecutoria de amparo, ejecutando toda clase de actos para el efecto de nulificar los procedimientos que se hubiesen seguido y que se opongan a la tesis sustentada por el tribunal de amparo, pero su actividad no puede extenderse a expedir comunicaciones o a hacer notificaciones a autoridades distintas, para que éstas, a su vez, normen su conducta en el sentido de lo resuelto en el amparo, pues esto implicaría sin duda un exceso de ejecución, porque no siendo de su responsabilidad los actos cometidos por otra autoridades, en perjuicio de los intereses del quejoso, no es ella quien tiene a su cargo alguno que tienda a desvirtuar esa situación, pues si algún derecho tiene el que obtuvo para nulificar el embargo trabado en un inmueble cuya posesión perdió a consecuencia del acto reclamado, es a éste a quien corresponde ejercer sus derechos ante la autoridad que ordenó ese embargo, en el concepto de que si ésta, a su vez, se niega a restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación, su negativa puede combatirse por los medios ordinarios que el derecho establece, y finalmente, en un distinto juicio de amparo.
Recurso de queja 160/35. Ezeta de López Guerrero Luz. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.