Debe declararse infundada la queja que se endereza contra la parte de una sentencia pronunciada en amparo, que por error impone multa a una autoridad que no fue parte en el juicio, atribuyéndole la omisión en rendir el informe justificado, que correspondía a otra autoridad.
Queja en amparo penal 592/37. García Pliego Alberto. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.