Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356992
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1938 00:00
EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.

El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, por la forma en que está redactado autoriza que la primera notificación, (que no es otra cosa que el emplazamiento), se haga al interesado, al representado o procurador, en el domicilio de la persona designada para entender el emplazamiento; por lo que si el actor pretende que ésta se entienda con el interesado directamente, habrá de señalar su domicilio, pero si tal emplazamiento debe efectuarse con el representante o apoderado, habrá de designar el domicilio de éstos, para que se proceda en la forma que establece dicho precepto, y el siguiente; de lo que se concluye que no es exacto que la ley procesal vigente, contenga principio alguno que prohíba el emplazamiento al apoderado de la parte reo, como tampoco es exacto que sólo pueda considerarse como procurador, al apoderado jurídico, cuando se apersona en un juicio, pues la ley usa la palabra procurador, como sinónimo de apoderado jurídico, toda vez que el mandatario para actos judiciales, desde que es constituido como tal, no es otra cosa sino un procurador, aun cuando no esté ejecutando actos concretos de procuración, en los momentos consecutivos a aquel en que fue aceptado el mandato, sino en otros posteriores, a más de que es principio general admitido por la doctrina y por la ley, que lo hecho por el apoderado, es como si fuera hecho por el poderdante, y que el mandatario con los actos que ejecute a nombre del mandante, obliga a éste, como si directamente los hubiera ejecutado, y por lo mismo, el emplazamiento hecho al apoderado llena la exigencia de la ley, sobre que la primera notificación se hará personalmente al interesado, desde el momento en que se le hace por conducto de su apoderado.

Amparo civil directo 1074/37. Sousa Quevedo de Mendoza María Guadalupe y coagraviada. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.