Si se concedió un plazo para el pago íntegro de una deuda, y dentro de aquél uno menor para recibir en pago parcial, determinados inmuebles, y por falta de pago de intereses de dos mensualidades, se dá por vencido el plazo general, surgiendo el derecho de exigir judicialmente la satisfacción de la deuda, es racional que de esa manera se extinga también el plazo parcial dentro del cual pudo el deudor dar en pago por parte del adeudo, los inmuebles mencionados.
Amparo civil directo 1074/37. Sousa Quevedo de Mendoza María Guadalupe y coaga. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.