El derecho de probar contra una confesión ficta, debe ejercitarse durante el término probatorio, solicitado en primera instancia, y no fuera de él, pues esa prueba no puede rendirse en cualquier momento del juicio, ya que el código procesal del Distrito determina con claridad las ocasiones en que deben rendirse las pruebas, y una vez hecha la citación para sentencia, cesa la actividad de los litigantes y no les es permitido ya hacer ofrecimiento o alegación alguna, relacionada con los derechos controvertidos.
Amparo civil directo 1074/37. Sousa Quevedo de Mendoza María Guadalupe y coaga. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.