Como los alimentos provisionales se dan mientras dura el juicio, y como al iniciarse la ejecución de la sentencia de divorcio, la esposa puede demandar la fijación del monto de los alimentos definitivos y el aseguramiento de los mismos, es claro que desde entonces ya no es jurídico pretender seguir cobrando la cuota fijada como alimentos provisionales; pero sin que esto quiera decir que resulte legal levantar el secuestro decretado para asegurar las pensiones de los alimentos provisionales, fijados por la resolución judicial y no cubiertos por el deudor, ya que la sentencia de divorcio no tiene por efecto levantar el secuestro, y aun cuando el marido puede, anticipándose a la petición de su cónyuge, solicitar la fijación del monto de su responsabilidad, por concepto de alimentos definitivos, ordenados en la sentencia ejecutoria de divorcio, el Juez no puede resolver sobre esa petición, sin audiencia de la parte que obtuvo, y que tiene derecho para alcanzar la fijación de los alimentos definitivos, en un procedimiento contradictorio, en el que sea oída y en el que pueda rendir pruebas.
Amparo civil en revisión 4319/35. Hernández Angelina. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.