Si se declara fundada una queja, por haberse negado el Juez de Distrito a transferir la audiencia en el juicio de amparo, el efecto de la ejecutoria radica en la reposición del procedimiento, a partir de la violación cometida; reposición que aquel funcionario no puede llevar a cabo directamente, en virtud de haber cesado su jurisdicción, al dictar sentencia y al admitir el recurso de revisión que se hizo valer, y debe decretarla, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, la sala de la Suprema Corte de Justicia que conozca del recurso de revisión y, en consecuencia, procede comunicar a dicha Sala la ejecutoria que se pronunció en la queja.
Queja en amparo civil 575/37. Vallado Marín Eduardo. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.