Si se reclama en amparo el remate que va a celebrarse en un juicio, en el cual el quejoso no es parte, la demanda no es notoriamente improcedente y debe admitirse y tramitarse, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, que determina la procedencia del juicio de garantías, cuando se trata de actos en el juicio que afectan a personas extrañas.
Queja en amparo civil 622/37. Franco viuda de Valdés Elena. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.