Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357002
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1938 00:00
REMATE, ES PROCEDENTE EL AMPARO QUE CONTRA EL PROMUEVE UN TERCERO EXTRAÑO.

Si se reclama en amparo el remate que va a celebrarse en un juicio, en el cual el quejoso no es parte, la demanda no es notoriamente improcedente y debe admitirse y tramitarse, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, que determina la procedencia del juicio de garantías, cuando se trata de actos en el juicio que afectan a personas extrañas.

Queja en amparo civil 622/37. Franco viuda de Valdés Elena. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.