Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357004
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1938 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS, AUNQUE SE ESTEN ADEUDANDO CONTRIBUCIONES (LEGISLACION DE COAHUILA).

Es cierto que el artículo 2910 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que una vez que se firma una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, el notario que la autorice dará aviso al Registro de la Propiedad, para que se haga una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad, y que el artículo 55 de la Ley de Notariado de la propia entidad federativa, prohíbe a los notarios autorizar escrituras de hipoteca o de traslación de dominio de bienes, sin que se les presenten por los interesados, las constancias que demuestren que las fincas de que se trata, no reportan gravamen y que están al corriente en el pago de sus contribuciones, insertándose esos certificados en el cuerpo de la escritura; pero si este requisito se omite por el notario, tal hecho no implica que el título carezca de valor legal y que no produzca efectos jurídicos por ser nulo cuando el aviso respecto a la escritura se dió cuando ya había sido firmada por los contratantes, que es lo que ordena el artículo citado del Código Civil, y porque la no inserción del certificado referente al pago de contribuciones, podrá ser motivo de responsabilidad para el notario, pero no puede ser causa de nulidad del contrato, porque no se trata de la omisión de alguno de los requisitos esenciales fijados por la ley y, consiguientemente, tal omisión no puede causar perjuicio a los contratantes.

Amparo civil directo 5916/36. Montoya Mariano. 9 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.