Las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo respecto de los bienes enajenados, deben presumirse fraudulentas.
Amparo civil directo 5916/36. Montoya Mariano. 9 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.