Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357012
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1938 00:00
AMPARO IMPROCEDENTE.

Si un procedimiento de remate es suspendido por una denuncia penal y esta suspensión desaparece y se reanuda la secuela interrumpida, después de declararse improcedente la denuncia, es claro que el acreedor no sufre agravio alguno con la celebración de la almoneda, a la que puede ocurrir y hacer posturas si lo desea, y por tanto, la suspensión de ésta, minutos más tarde o más temprano de la hora fijada para su verificación, es una modalidad sin importancia, que no puede hacer procedente el amparo, por violación de la garantía del afectado.

Amparo civil en revisión 97/37. Flores viuda de Candil Bertha. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.