Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 239749 de 284076
Tesis
Registro digital: 357013
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1938 00:00
ADJUDICACION EN REMATE, VALIDEZ DE LA.

De acuerdo con el artículo 458 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el Juez ejecutor, no puede suspender la tramitación de la sección de ejecución, sino por orden expresa del Juez titular, de donde se infiere, que aquél debe tener necesariamente conocimiento de que tal suspensión fue decretada por el titular, sin que por ello se quebrante la unidad de jurisdicción del juzgado; porque conforme al sistema de régimen interior establecido por la ley, el Juez titular y el ejecutor, tienen diversas funciones, estando las de éste sujetas, en varios casos, a recursos ante aquél, y la circunstancia de que una orden de suspensión del remate, hubiere sido decretada dentro del tiempo fijado en la diligencia respectiva, para esperar la presentación de postores, no obliga desde entonces al ejecutor si éste tiene conocimiento de la misma cuando ya ha fincado el remate, suspendiendo la diligencia en el estado en que se encuentra en esos momentos, es decir, cuando ya ha adjudicado la finca al actor en el juicio, de lo que se concluye que si se han llenado los requisitos legales en la sección de adjudicación, y ha sido levantada con posterioridad, la suspensión decretada, a solicitud del Ministerio Público, en el juicio principal, el Juez titular obra correctamente al aprobar la adjudicación.

Amparo civil en revisión 97/37. Flores viuda de Candil Bertha. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.