El precepto de la fracción III del artículo 104 constitucional, que atribuye a los tribunales de la Federación, el conocimiento de las controversias en que la Federación es parte, está circunscrito por la disposición final del artículo 105, también constitucional, que manda que el conocimiento de tales controversias corresponden solo a la Suprema Corte de Justicia, y el análisis del conjunto de la disposición de dicho artículo 105, enseña que el carácter de parte de la Federación en una controversia, tiene lugar cuando la contienda versa sobre derechos o intereses de la Federación propiamente dicha, esto es, en su carácter de persona moral de derecho público y, en consecuencia, sólo cabe admitir que la Federación es parte para los efectos del citado precepto constitucional, cuando la materia del juicio afecta a la nación, en sus más altos o en sus menores intereses, pero siempre a la nación bien entendida, y no solamente a una mera función administrativa del Poder Ejecutivo, que aunque es el representante político y jurídico de la nación, tiene múltiples funciones propias, que sólo indirectamente atañen a la nación misma; como sucede en el caso que se reclama de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de la participación que el actor afirma le corresponde en el cobro de una multa; caso en el cual, no es competente para conocer de la demanda la Suprema Corte de Justicia, sino un Juez de Distrito.
Juicio ordinario 4/37. Blanchet Urbano M. 21 de febrero de 1938. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Rodolfo Chávez, Octavio M. Trigo. Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Rodolfo Asiáin. Agustín Aguirre Garza y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.