De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces respectivos, no cabe más recurso que el de responsabilidad.
Amparo civil directo 7873/36. Montenegro Herminio. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.