De acuerdo con el artículo 302 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la diligencia de desahucio debe llevarse a cabo por la autoridad judicial y no por medio de un oficio, ordenando que la lleve a cabo el inspector de policía, porque esto constituye un procedimiento ilegal contra el afectado, si niega tener el carácter de inquilino y afirma poseer por derecho propio, caso en el cual no es procedente realizar la providencia de lanzamiento, fundándose en el capítulo relativo de la ley procesal vigente en el Estado, pues si no se llenan los requisitos indispensables para que el requerimiento pueda ordenarse, no puede tenerse como válidamente enterado del mismo, al ocupante del inmueble, y por conforme con una actuación al margen de la ley, realizada por el jefe de la policía, que no es el órgano legal para practicar diligencias de tal naturaleza, ya que si el ocupante alega poseer por derecho propio y no por virtud de un contrato de arrendamiento, no puede privársele de esa posesión, sino mediante juicio seguido en su contra.
Amparo civil en revisión 1628/30. García Fidel. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.