El artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, autoriza la providencia de lanzamiento, para el caso de que alguien ocupe un local como arrendatario, lo que quiere decir que es indispensable que se pruebe al promover tal diligencia, el concepto de la ocupación del demandado, como arrendatario, lo que demuestra la circunstancia de que el actor, según el artículo 301 del propio ordenamiento, puede no reconocer u objetar de falso el documento que exhiba el inquilino, para demostrar el derecho de ocupación de la finca, de lo que se concluye que no basta el hecho de la ocupación, para que proceda el desahucio, sino que es necesario que el actor demuestre siempre la causa de esa ocupación por el demandado.
Amparo civil en revisión 1628/30. García Fidel. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.