Si se promueve queja contra una autoridad responsable, por haber admitido la contrafianza en amparo directo, y la Suprema Corte de Justicia se declara incompetente para conocer del juicio y ordena se remita la demanda al Juez de Distrito, a éste corresponderá proveer sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados y respecto de la admisión o no admisión, en su caso, de la contragarantía relativa y, en consecuencia, la queja debe declararse improcedente.
Queja en amparo civil 588/37. López Neco Luis. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.