Si en un juicio de amparo directo del orden civil, la autoridad responsable señala el monto de la contrafianza y el quejoso interpone el recurso de revocación, y previa la tramitación correspondiente se revoca la citada resolución, la queja que se enderece contra la resolución que decidió el recurso, debe declararse fundada, porque tratándose del juicio de garantías, la Ley de Amparo solamente establece los recursos de revisión y queja, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación estatuye, además, el de reclamación, pero no el de revocación, y porque, suponiendo sin conceder, que con motivo del juicio de amparo fuese procedente el recurso de revocación, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no es permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
Queja en amparo civil 673/37. Cuevas Alejandro. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.