Las presunciones humanas no son aptas para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial; por ello, la propiedad no puede demostrarse por presunciones, sino por la comprobación de la existencia de cualquiera de los medios adquisitivos de la misma, que la ley reconoce, tales como la usucapión o prescripción adquisitiva, y ésta no puede demostrarse con informaciones testimoniales rendidas en juicio, ya que un título de propiedad no puede estimarse comprobado por el simple dicho de unos testigos, que declaran que determinado bien pertenece en propiedad a determinada persona.
Amparo civil directo 8140/36. Varela María Trinidad. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.