Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357048
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1938 00:00
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).

La legislación civil anterior del Estado de Coahuila, que era la del Distrito Federal de 1884, establecía, con relación a los bienes de los esposos, el sistema de sociedad legal y el de separación de bienes, regido por capitulaciones matrimoniales, disponiendo que cuando no había capitulaciones expresas, se entendía celebrado el matrimonio bajo la forma de sociedad legal regulada por el Código Civil. Conforme al nuevo sistema legislativo, aun cuando existan ambos regímenes, forzosamente han de otorgarse capitulaciones matrimoniales, que son los pactos que celebran los esposos, para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes, y reglamentar la administración de éstos, en uno y otro casos; así es que cuando no se estipulan expresamente las bases para la existencia de la sociedad conyugal, no se entiende convenido el régimen relativo a ésta, pero tampoco el sistema de separación de bienes. El motivo de la reforma, obedece a la tendencia del legislador a igualar los derechos del hombre y de la mujer en el matrimonio, tanto en relación con los hijos, como con relación a los bienes, y esa misma tendencia está inspirada en razones de orden público; de aquí se sigue que desde el momento en que entró en vigor la reciente legislación, los matrimonios existentes han quedado al amparo de la misma, pues es bien sabido que las leyes en que se interesa el orden público, surten desde luego sus efectos, con relación a actos anteriores; de suerte es que aun admitiendo que el esposo tenga derechos adquiridos para seguir administrando la sociedad legal, mientras no dé causa para su disolución, conforme al código anterior, tales derechos deben ceder ante la aplicación de disposiciones de orden público contenidas en la nueva legislación, por lo que cualquiera de los cónyuges está en condiciones de colocarse dentro del nuevo sistema, con relación a sus bienes, para constituir una diversa sociedad conyugal, o la separación de bienes, y reglamentar la administración de los mismos, en uno o en otro casos, y la demanda relativa es legalmente fundada.

Amparo civil directo 8199/36. Solares Manuel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.