Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que nombra albacea de una sucesión, y la parte quejosa alega que el nombramiento se hizo desconociendo el acta de nacimiento del propio quejoso, la cual demuestra su parentesco con el autor de la sucesión, el acto reclamado no tiene efectos de ejecución, puesto que se concreta a confirmar un auto del inferior, que designó en destitución de otra persona, al albacea provisional, y esta designación y sus efectos ulteriores, entrega de los bienes, pago de honorarios, etcétera, no causa perjuicio alguno al quejoso, puesto que él no fue la persona removida del cargo y no tiene, por consecuencia, un derecho particular para objetar el nuevo nombramiento, en razón de que sus intereses como heredero en caso de estar reconocidos, quedan asegurados con la representación que el nuevo albacea tiene y con la garantía que debe dar para asegurar su manejo, y la suspensión debe negarse, ya que, si se concediese, se dejaría a la sucesión sin representante, por un tiempo más o menos largo, lo cual es contrario al interés de la sociedad.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7265/37. Peña de Gómez del Castillo Eulalia. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.