Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357065
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1938 00:00
CONFESION JUDICIAL, NATURALEZA DE LA.

Si bien conforme a un principio de derecho, la confesión judicial sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le aprovecha, debe tenerse en cuenta que si el confesante hace una confesión cualificada, esto es, si reconoce la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario, el juzgador debe estudiar, para apreciar la confesión cualificada, si tal cualificación es dividuo o individua. La confesión es dividua cuando se trata de dos hechos diferentes e independientes el uno del otro, por lo que a la confesión se refiere; de modo que el primero constituye la base de la acción, y el segundo una excepción propiamente dicha, que debe comprobar el que la opone, y por tanto, en este caso, para la prueba de la acción, basta el hecho confesado; la confesión es individua, cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, no son independientes de éste, de tal manera que pueden separarse de él, sino que están unidas al mismo, de tal suerte que al separarlas, cambiaría por completo la naturaleza del hecho, En la confesión dividua la modificación o circunstancia que se agrega, no se tiene por cierta si no la prueba el confesante, en tanto que en la individua no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente, debiendo el litigante que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable.

Amparo civil directo 4510/36. Freytag Gallardo Guillermo. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.