Si bien no cabe considerar vigente el anterior código procesal civil del Distrito Federal, en lo que se refiere a quienes pueden ser testigos en asuntos de divorcio, puesto que el actual cambió radicalmente el sistema de recepción y valoración de la prueba testimonial, sin embargo, el prudente arbitrio que el actual Código de Procedimientos Civiles concede al juzgador, en esta materia, para valorar dicha prueba, no debe estimarse absoluto, sino que, como es natural y jurídico, está sujeto a las más elementales reglas de la lógica, y no puede estimarse que lo está en materia de divorcio, al rechazar los testimonios de los parientes o amigos de los cónyuges, sólo por serlo, ya que en tales casos resulta muy difícil acreditar los hechos, por verificarse generalmente en el seno del hogar, y de ello sólo tienen conocimiento los amigos o las personas de la familia; así pues, los testimonios de parientes y amigos, en términos generales, pero particularmente en los asuntos de divorcio, deben valorarse teniendo en cuenta la serie de circunstancias que concurren, para llevar, o no, al ánimo del juzgador, la certeza de los hechos sobre los que deponen.
Amparo civil directo 4510/36. Freytag Gallardo Guillermo. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.