La violación de derechos procesales en actos de jurisdicción voluntaria, procede estudiarla y decidirla en juicio de amparo, porque el artículo 14 constitucional protege las acciones que las leyes de procedimientos permiten que ejerzan los particulares en dicha vía, en relación con los derechos sustantivos de que son titulares, y la posibilidad de ejercer las acciones emanadas del mismo derecho sustantivo en un procedimiento contencioso, no hace improcedente el juicio de garantías, cuando el interesado no ha sido satisfecho en su acción de jurisdicción voluntaria, y pretende que se le proteja, precisamente, en su derecho de alcanzar su finalidad práctica en esa vía.
Amparo civil en revisión 5359/35. Arroyo González Francisco. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.