Aun cuando el endoso de un título perjudicado, se equipara en sus efectos a la cesión, esto no quiere decir que el endoso, en tal caso, deba revestir las formalidades exigidas por la ley civil para la cesión, a fin de que pueda surtir efectos legales.
Amparo civil directo 2888/37. Hernández Avelino Jr. y coagraviados. 4 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.