No es exacto que la sola objeción de un documento privado, baste, en materia mercantil, para que aquél no tenga valor probatorio alguno, pues aún cuando la ley relativa es omisa al tratar del valor de las pruebas con relación a los citados documentos, no se advierte que el propósito del legislador haya sido establecer a este respecto, un sistema diverso del establecido por la legislación común, y consiguientemente, que las objeciones que se formulen deban concretarse y que la inobjeción del documento sea bastante para tenerlo por eficaz, aún cuando proceda de tercero.
Amparo civil directo 3584/36. Vidales Alfonso. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.