Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357077
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1938 00:00
DEPOSITO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.

Si bien es verdad que el depósito es un contrato esencialmente gratuito, esto no excluye la posibilidad de que en ciertos casos se estipule una remuneración para el depositario, lo cual no transforma necesariamente el depósito en un alquiler de servicios o en un arrendamiento del local, pues se considera que tal remuneración no viene a ser sino una compensación de los cuidados que exige la guarda del depósito, por lo que el contrato conserva cuando menos en cierta medida, el carácter de gratuito, y no deja de ser, por lo mismo un depósito, opinión que no es puramente doctrinal, ya que la misma existe consignada en muchas disposiciones legales. Es verdad que en ocasiones el contrato de depósito puede confundirse con otros que fundamentalmente son de diversa naturaleza, pero que tienen con aquél cierta analogía, y la distinción llega a hacerse difícil y delicada, particularmente cuando las partes proponen diversas finalidades a la vez; pero para determinar en esos casos la naturaleza del contrato, debe buscarse el fin principal perseguido por las mismas y si se encuentra que éste consiste en la guarda de la cosa, por parte del que la recibe, para restituirla a la primera solicitud que le haga en ese sentido quien se la entregó, es indudable que debe considerarse el contrato como de depósito.

Amparo civil directo 2017/36. Vega José de la. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.