Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357078
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
APELACION, ESTIMACION DE LOS AGRAVIOS EN LA.

No es verdad que el tribunal de alzada esté obligado a analizar separadamente y en detalle, uno por uno todos los agravios hechos valer contra la sentencia de primera instancia, pues nada impide que todos esos agravios o un grupo de ellos, puedan ser desestimados en conjunto, por una razón común; como cuando, por referirse a circunstancias que tienen como antecedentes o fundamentos las excepciones y pruebas ofrecidas en primera instancia, éstas hubieren sido declaradas impertinentes e inadmisibles.

Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.