Un certificado notarial presentado por el actor en juicio, como prueba de su identidad, debe ser complementado de acuerdo con el artículo 1197 del Código de Comercio, con la demostración de la existencia de un precepto o preceptos de la ley vigente en el país en el que dicho certificado fue expedido, y que faculten a los notarios de ese lugar para asentar y expedir certificaciones de esa índole, ya que no es cierto que al que objeta un documento, corresponda probar que no se ha extendido con arreglo a las leyes del país en donde se expidió.
Amparo civil en revisión 4587/36. The Swedish Iron and Steel Company Y, Y H. Ebstein. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.