Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357084
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/1938 00:00
PRESTAMOS, FORMALIDADES DE LOS.

El contrato de préstamo es un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega de la suma prestada, y aunque esto podría hacer suponer que no hay inconveniente en que un préstamo refaccionario, la escritura en que se reconoce, se otorgue con posterioridad a la entrega del dinero, sin embargo la ley, en el caso, exige que se extienda previamente la escritura en que deberá indicarse el destino que ha de darse a la suma prestada, y previene además, que esa escritura se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y ello obedece a que con un préstamo de esta naturaleza, se crea una situación especial que puede perjudicar a los demás acreedores del deudor, quiénes tienen interés en vigilar la debida inversión del préstamo; por otro parte, la tesis contraria se prestaría para que a préstamos ordinarios, se les diera el carácter de refaccionarios con posterioridad, mediante el otorgamiento de una escritura ad hoc, en virtud de un acuerdo entre el acreedor y el deudor, que reportaría perjuicios inevitables para el resto de los acreedores.

Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.