Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357085
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/1938 00:00
CREDITOS, PAGO PREFERENTE DE LOS.

Interpretando la disposición contenida en la fracción II, del artículo 1934 del Código Civil de 1884, debe estimarse que sólo son privilegiados en el orden que fija ese precepto, los gastos de conservación y administración de la cosa hipotecada, hechos con posterioridad a la fijación de la cédula hipotecaria; esta interpretación se funda en el hecho de que la legislación portuguesa en que parece que se inspiró el legislador mexicano, para establecer el privilegio de que se trata, limita ese privilegio que representan los gastos de administración y conservación de la finca hipotecada, en cuanto al tiempo y en cuanto a su monto previniendo que se paguen los gastos hechos en los tres últimos años y que no excedan de la quinta parte del valor del inmueble, limitación completamente razonable, porque evita que esos gastos de conservación queden prácticamente ad libitum del deudor, quien podría, en caso contrario, hacer gastos muy costosos y burlar mediante diversas maniobras la garantía real que representa todo crédito hipotecario; y como nuestro legislador no dio razón alguna para suprimir esas limitaciones establecidas por el código portugués, la interpretación debe orientarse en el sentido de que el privilegio mencionado se refiere a los gastos hechos a partir de la fijación de la cédula hipotecaria, ya que desde esa fecha la cosa está sujeta a juicio, y existe un control para que los gastos sean reducidos a los necesarios, toda vez que no queda en manos del deudor el hacerlos sino que el Juez nombra un administrador que está obligado a rendir cuentas y que tiene que presentar los presupuestos de las obras que se proponga emprender en el inmueble, para que el propio Juez los autorice.

Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.