Un préstamo refaccionario, para ser válido, debe reunir requisitos de carácter general, que se exigen para la validez de todo contrato, así como para la validez de un préstamo; y debe reunir, además, aquellos requisitos que le dan el carácter específico de refaccionario y en los cuales se funda el legislador para atribuirle la calidad de privilegiado; y si son estos últimos requisitos los que niega el tercerista, que sostiene la preferencia de un crédito hipotecario frente al refaccionario, la autoridad judicial debe verificar este hecho, sin que por ello pueda estimarse que procede oficiosamente.
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.