Es verdad que las escrituras públicas y los convenios judiciales, constituyen instrumentos públicos que hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante; pero debe tenerse en cuenta que hacen prueba en cuanto al acto en ellos consignado, respecto de la declaración que hacen los interesados ante el notario, o que consignan en el convenio judicial, pero no por lo que ve a la realidad de esa declaración.
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.