La característica del contrato de anticresis, consiste en que el deudor ponga a su acreedor en posesión de un inmueble, confiriéndole el derecho de retenerlo, hasta el perfecto pago de la deuda, y de que perciba los fondos que produzca el propio inmueble, por concepto de los intereses de la suma prestada o adeudada, y subsidiariamente, por concepto del capital; pero el dinero prestado y que constituye la deuda, no se invierte en el inmueble cuya posesión se entrega al acreedor, sino que de esa suma dispone el deudor como mejor le conviene.
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.