Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357098
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1938 00:00
MAGISTRADOS VISITADORES, SI NO SON DESIGNADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY, POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SUS RESOLUCIONES SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.

El artículo 30, fracción XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, dispone que el Tribunal Pleno distribuirá trimestralmente los juzgados de su jurisdicción entre los Magistrados del tribunal, para que éstos, periódicamente, los visiten, vigilen la conducta de los Jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señalan las leyes. Ahora bien, si el Tribunal Pleno designa a visitadores para el primer trimestre de un año, y no se hace designación para el siguiente trimestre y los nombrados continuaron funcionando, según una práctica establecida para el tribunal en años anteriores y el presidente de aquél manda turnar una queja a determinado visitador y éste declara que un Juez cometió una falta prevista por la citada ley orgánica, claro es que no se satisficieron las condiciones del artículo 30, fracción XIV, del la misma, puesto que el Tribunal Pleno es único capacitado para tomar el acuerdo de que los visitadores designados en el primer trimestre sigan desempeñando esas mismas funciones en el trimestre inmediato siguiente; sin que para ello obste la costumbre establecida sobre prórroga de las funciones de Magistrados visitadores, ya que no puede suplir la designación expresa que la ley y en consecuencia, la sentencia del Magistrado visitador es violatoria del artículo 14 de la Constitución, porque al imponerse la sanción relativa a la queja que se declaró fundada, no lo fue por tribunal previamente establecido, y debe concederse el amparo.

amparo penal en revisión 5189/34. Ruiz Ramón . 12 de marzo 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.