Las funciones del Registro Público de la Propiedad, son tan sólo de publicidad con relación a terceros, y dicho registro carece de función constitutiva,de suerte que la sola inscripción en el mismo, no da una sociedad mercantil existencia legal.
Amparo civil en revisión 929/37. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.