Si un testimonio de mandato presentado en juicio no está debidamente legalizado, razón por la cual se impugna su autenticidad, por tratarse de un requisito indispensable, conforme a la ley, tal impugnación debe estimarse sin efecto cuando el mandatario presenta un nuevo testimonio de mandato debidamente legalizado, que subsana la anomalía de que adolecía su representación, ya que dicha excepción no entraña un derecho para no responder ante las autoridades judiciales, sino en cuanto existe el peligro de la ineficacia del resultado del procedimiento, por lo que garantizado este resultado, la excepción carece de objeto.
Amparo civil directo 939/36. "Hotel Imperial", S. A. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.