La jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe negarse la suspensión, tratándose de resoluciones judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el pago de pensiones alimenticias, comprende todos aquellos casos en que los bienes asegurados pertenecen, por lo menos, presuntivamente, al deudor alimenticio; pero no en el que el quejoso es ajeno a la controversia, y existe, además, la presunción de que es propietario del bien embargado.
Amparo. Revisión del incidente de suspensión 7936/37. González Albino. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.