Si la sentencia acepta y califica la confesión del demandado correctamente, y con ella tiene acreditados tan sólo los hechos reconocidos por el mismo, es indudable que la simple apreciación de esta prueba, está ajustada a la ley y no es violatoria de garantías.
Amparo civil directo 7159/37. López Galicia Andrés. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.