Los documentos privados provenientes de terceros, que se presentan en juicio y que no son objetados por la contraria, hacen prueba plena respecto de su contenido, y aun cuando esta tesis ha sido sostenida en relación con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles de 1884, la misma es igualmente aplicable a casos que se rigen por el nuevo código procesal de 1932, en razón de que las diferencias que se advierten entre las redacciones de los artículos relativos de uno y otro ordenamiento, de ninguna manera significan que el legislador haya introducido la innovación de establecer que los documentos que procedan de personas extrañas al pleito, no son propiamente documentos privados, regidos por las reglas de ese medio de prueba.
Amparo civil directo 2347/34. Nacional Monte de Piedad. 18 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.