La revocación en grado, del auto que da entrada a la demanda en las vías hipotecaria y ejecutiva causa al actor daños irreparables en la sentencia definitiva, por lo que se satisfacen los requisitos que para la procedencia del amparo, fija la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo civil en revisión 3983/36. González Silviano, sucesión de. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.