Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357132
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/03/1938 00:00
FORMA DEL JUICIO, EXCEPCIONES CONTRA LA.

Cualquiera que sea la naturaleza del juicio, la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda no puede ser adecuada para combatir la vía elegida, ni el carácter del juicio en que aquella se intenta, ya que el estudio de esto tendría que referirse a puntos que, por su naturaleza, no pueden comprender dicha excepción, puesto que estarían relacionados con los elementos sustanciales de la propia acción, los cuales deben ser objetados mediante excepciones perentorias, o sea, que se refieren al fondo de la misma acción, exceptuando el caso del juicio ejecutivo.

Amparo civil en revisión 3983/36. González Silviano, sucesión de. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.