Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 284254 de 329367
Tesis
Registro digital: 357138
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/1938 00:00
EMBARGO PRECAUTORIO, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE LEVANTAMIENTO DE.

La jurisprudencia relativa a que cuando se dicta o se manda levantar una providencia precautoria, se trata de un acto dentro del procedimiento, que no es de imposible reparación, ni deja sin defensa al quejoso, se contrae indudablemente a los casos en que la reclamación en la vía de amparo, se hace por el afectado por la precautoria, al despacharse y ejecutarse ésta, o bien por el promovente del aseguramiento, cuando se levante o revoque por gestiones del embargado, pues en uno y otro casos las leyes comunes exigen el otorgamiento de una fianza en garantía de los derechos del colitigante; pero cuando se trata de un tercero, y el levantamiento se otorga en razón de que éste demostró el dominio con la inscripción en el registro de la propiedad, de los bienes afectados, legalmente no existe dicha garantía, por lo cual, en este caso, no puede afirmarse que el acto no es de imposible reparación o que no puede dejar sin defensa al promovente de la misma precautoria, pues hay el peligro de que deducida su acción, y obtenida sentencia favorable, pueda no haber bienes en qué hacer efectiva dicha sentencia.

Amparo civil en revisión 6801/36. Casados María Juana y coaga. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.